El testamento es el acto por el que una persona unilateralmente determina el destino de su patrimonio para después de su muerte. En vida del testador no surte efectos (no transmite la propiedad de los bienes) y se puede revocar en cualquier momento. También se puede en testamento nombrar un tutor para hijos menores o deficientes, excluir a determinadas personas para dicho cargo, nombrar administrador/es de los bienes, nombrar personas encargadas de repartir los bienes entre los herederos para evitar contiendas, etc.
Cuando una persona fallece sin testamento, es la Ley vigente al tiempo del fallecimiento la que determina quiénes son los herederos y cuánto corresponde a cada uno.
Especialmente importante es el testamento cuando una persona carece de descendientes, ascendientes o cónyuge ya que, en tal caso, la determinación de quiénes son los herederos se hace por vía judicial, con sus costes y dilaciones.
También es importante tener presente y revisar el contenido del testamento si hace mucho tiempo que se otorgó para evitar que no se corresponda con la voluntad o circunstancias actuales.
Un testamento ordinario, si no es especialmente extenso, no suele costar más de 40 Euros.
Requisitos necesarios
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- D.N.I. testador
- Indicación de la fecha y lugar de su nacimiento, nombres de los padres indicando si viven, estado civil, si está casado, nombre del cónyuge actual y, en su caso, de los anteriores, nombres de los hijos, en su caso
- Indicación del contenido del testamento. Es posible distribuir toda la herencia en legados
Información de interés
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- LEGÍTIMAS: Quienes tengan vecindad en territorios de derecho común (Andalucía lo es) tienen obligación de respetar las legítimas: La legítima de los hijos y descendientes está constituida por dos tercios de la herencia: uno se tiene que distribuir igualitariamente entre los hijos (tercio de legítima estricta) y otro tercio se puede distribuir desigualmente o dejar a uno solo (tercio de mejora). El tercio restante es de libre disposición.
- Habiendo legitimarios no se puede dejar al cónyuge toda la herencia aunque sí el usufructo de la totalidad de la misma advirtiendo a los hijos que, de no aceptarlo, sólo percibirán su legítima estricta.
- En defecto de hijos y descendientes son legitimarios los padres o ascendientes y su legítima es la mitad de la herencia salvo que concurran con el cónyuge viudo del hijo fallecido en cuyo caso será de un tercio de la herencia.
- La legítima del cónyuge viudo es el usufructo de un tercio de la herencia si concurre a la herencia con descendientes del fallecido. Si concurre con ascendientes, es el usufructo de la mitad de la herencia. En defecto de descendientes y ascendientes, la legítima del viudo es el usufructo de dos tercios de la herencia.
- El usufructo del viudo se puede conmutar por dinero, por el usufructo de bienes determinados o una renta vitalicia.
- Sólo se puede privar de la legítima por las causas de desheredación expresamente tasadas por Ley.
Formulario
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