En virtud del poder se autoriza a otra persona para que, en nuestro nombre, realice determinados actos que no podamos o no queramos realizar personalmente.
Se puede apoderar para casi todo, incluso para contraer matrimonio si así se especifica. No se puede apoderar para hacer testamento.
Por sus riesgos se desaconseja encarecidamente el poder general.
Los poderes especiales pueden darse, por ejemplo, para vender, para comprar con o sin hipoteca, para herencias, para herencia y venta, etc.
Si desea que el apoderado actúe en un mismo acto en su propio nombre y derecho y en representación de la persona que le da el poder o de otras personas, deberá especificar que quiere incluir la facultad de autocontratar.
Puede preverse la subsistencia del poder en caso de incapacidad de quien lo otorga o bien puede establecerse que comience su vigencia en caso de incapacidad del poderdante.
Notaria Marta Patricia Pascua Ponce | Av. Ricardo Soriano, 34 (Edif. Portillo), Bajos, Local 4 | T. (+34) 952 90 10 45 | F. (+34) 952 82 27 57
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