DNI o pasaporte de los socios constituyentes, en el caso de sociedades, poderes de su representante o escritura de nombramiento de cargos que han de estar vigentes. Tratándose de extranjeros es imprescindible el NIE para la inscripción en el Registro Mercantil. Deberán estar de alta en el Censo de Hacienda para que la sociedad pueda obtener CIF.
Certificación de denominación social vigente ( Caduca a los tres meses desde la fecha de emisión). Pueden encargar su obtención a la Notaría indicando un máximo de tres denominaciones sociales por orden de preferencia.
En sociedades con aportaciones dinerarias: Certificación bancaria de ingreso del capital social desembolsado vigente (El depósito debe estar hecho con una antelación máxima de dos meses respecto de la fecha de la escritura de constitución.
Régimen de administración de la sociedad, pudiendo optarse por una administrador único; varios administradores mancomunados o solidarios o consejo de administración con un mínimo de tres y un máximo de doce miembros.
Pueden solicitar a la Notaría la obtención del CIF provisional, para lo cual todos los fundadores deben estar de alta en el censo de Hacienda.
Pueden solicitar a la Notaría la redacción de los estatutos sociales para lo cual deberán indicarnos, como mínimo:
Denominación de la sociedad.
Objeto social
Domicilio
Capital social.
Indicación de si el cargo de administrador es gratuito o retribuido y, en este último caso, si la retribución es un porcentaje de los beneficios o una cantidad fija que determinará la Junta General para cada ejercicio.
Pueden encargar a la Notaría la tramitación telemática de la constitución de la sociedad.
Existen trámites abreviados para constituir telemáticamente sociedades limitadas de capital igual o inferior a 3100 € ajustadas al modelo estándar del Ministerio de Justicia, que no puede modificarse.