Documentación e información necesaria

  • DNI o pasaporte de los socios constituyentes, en el caso de sociedades, poderes de su representante o escritura de nombramiento de cargos que han de estar vigentes. Tratándose de extranjeros es imprescindible el NIE para la inscripción en el Registro Mercantil. Deberán estar de alta en el Censo de Hacienda para que la sociedad pueda obtener CIF.
  • Certificación de denominación social vigente ( Caduca a los tres meses desde la fecha de emisión). Pueden encargar su obtención a la Notaría indicando un máximo de tres denominaciones sociales por orden de preferencia.
  • En sociedades con aportaciones dinerarias: Certificación bancaria de ingreso del capital social desembolsado vigente (El depósito debe estar hecho con una antelación máxima de dos meses respecto de la fecha de la escritura de constitución.
  • Régimen de administración de la sociedad, pudiendo optarse por una administrador único; varios administradores mancomunados o solidarios o consejo de administración con un mínimo de tres y un máximo de doce miembros.

Datos de interés

  • Capital mínimo en una sociedad limitada: 3.000 €.
  • Capital mínimo en una sociedad anónima: 60.000 €.
  • Pueden solicitar a la Notaría la obtención del CIF provisional, para lo cual todos los fundadores deben estar de alta en el censo de Hacienda.
  • Pueden solicitar a la Notaría la redacción de los estatutos sociales para lo cual deberán indicarnos, como mínimo:
    • Denominación de la sociedad.
    • Objeto social
    • Domicilio
    • Capital social.
    • Indicación de si el cargo de administrador es gratuito o retribuido y, en este último caso, si la retribución es un porcentaje de los beneficios o una cantidad fija que determinará la Junta General para cada ejercicio.
  • Pueden encargar a la Notaría la tramitación telemática de la constitución de la sociedad.
  • Existen trámites abreviados para constituir telemáticamente sociedades limitadas de capital igual o inferior a 3100 € ajustadas al modelo estándar del Ministerio de Justicia, que no puede modificarse.

Formulario sociedad limitada

Socio fundador 1
En caso de no ser residente debe formular declaración de la inversión extranjera. Puede encargarla a la Notaría.
Denominación social
Si aún no dispone de ella puede encargar su obtención a la Notaría. Debe indicar tres denominaciones por orden de preferencia. Contacte por teléfono, por favor.
Capital social (mínimo 3000€)
Aportaciones dinerarias
Debe aportar el día de la firma un certificado bancario de su ingreso en cuenta bancaria a nombre de la sociedad en constitución. El ingreso debe hacerse con una antelación máxima de dos meses. Si ya dispone del certificado, envíelo por email o fax a la Notaría, por favor.
Aportaciones no dinerarias
Especificar descripción de los bienes aportados por cada socio y la valoración de cada uno:

Nota: Si no nos indica lo contrario, la duración del cargo de los administradores será indefinida.

*Si se prevé Consejo de Administración la constitución de la sociedad no podrá acogerse a los beneficios de los artículos 5.1 y 5.2 del RDLey 13/2010 de 3 de diciembre de 2010.

Estatutos
Si desea que en la Notaría confeccionemos los ESTATUTOS de la sociedad, además debe indicar:
Si desea constituir la "sociedad express" o simplificada al amparo del artículo 5.2 del R.D. Ley 13/2010 de 3 de diciembre de 2010, los estatutos serán los prefijados por el Ministerio de Justicia, sin posibilidad de modificación. En tal caso, indíquelo expresamente en el apartado observaciones.
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