En general, según el Código Civil Español, a falta de pacto entre los cónyuges, en territorios de derecho común rige la sociedad de gananciales, conforme a la cual son comunes los bienes que los cónyuges adquieran a título oneroso durante el matrimonio y los ingresos o beneficios que obtengan de su trabajo o actividad. Por tanto, quienes no deseen dicho régimen de comunidad deben otorgar capitulaciones matrimoniales.
Las capitulaciones pueden otorgarse antes o después del matrimonio. Si son anteriores, el matrimonio debe contraerse en el plazo de un año, transcurrido el cual quedan sin efecto.
Documentación necesaria
-
- Si es de solteros que van a contraer matrimonio: D.N.I. de los dos contrayentes
- Si es de casados que además van a hacer liquidación de la sociedad de gananciales: DNI de ambos, libro de familia, títulos (escrituras o documentos de adquisición) de los bienes que vayan a liquidar, esquema de valores y repartos.
- Estos pactos quedan sometidos a las normas de Código Civil artículos del 1.318 al 1.324 ambos inclusive, (salvo para los otorgantes que tengan vecindad en territorios de derecho foral).