Es el documento que otorgan los herederos aceptando o repudiando la herencia a la que son llamados, pudiendo también partir y adjudicarse los bienes y derechos del fallecido o causante.

Es el documento que otorgan los herederos aceptando o repudiando la herencia a la que son llamados, pudiendo también partir y adjudicarse los bienes y derechos del fallecido o causante.

Requisitos

  1. Certificado de defunción.
  2. Certificado del Registro General de Actos de Última Voluntad. Este documento, que puede solicitar una vez transcurridos quince días desde el fallecimiento, personalmente o a través de la Notaría, nos permitirá saber si existe o no testamento.
  3. En caso de haber testamento, el válido es el último de los que aparezcan en el Certificado de últimas voluntades. Debe aportarse copia auténtica del mismo, que podrá solicitar directamente al Notario correspondiente o solicitar su obtención al Notario que esté preparando la escritura de herencia.
  4. En caso de no existir testamento, cualquier persona con interés legítimo podrá instar acta de declaración de herederos abintestato, ante el Notario del lugar donde el fallecido tuvo su último domicilio. En virtud de este acta se determinará quienes son los herederos conforme a la Ley, siempre que los herederos sean descendientes, ascendientes o cónyuge. En defecto de éstos, habrá que acudir a la vía judicial. (para mayor información sobre actas de declaración de herederos, ver la pestaña actas).
  5. Certificado de empadronamiento del causante.
  6. Para realizar el inventario y valoración de los bienes inmuebles que integran la herencia, deberán aportarse:
    • Respecto de los inmuebles: Títulos de propiedad, últimos recibos de pago del IBI, e informar sobre su estado de cargas y/o arrendamientos.
    • Respecto de las cuentas bancarias, depósitos, fondos de inversión, valores, etc.., se requiere certificado expedido por la entidad bancaria correspondiente, acreditativo del saldo o valor existente a la fecha de la defunción del causante y de su titularidad.
    • En caso de que el causante tuviera acciones o participaciones en alguna sociedad, deberán aportarse los títulos de propiedad o un certificado del órgano de administración de aquélla sociedad, que acredite su titularidad y valor.
    • En caso de que el causante tuviera un vehículo, deberá aportar su ficha técnica.
    • En caso de que el causante tuviera suscrito algún seguro de vida, se requerirá certificación de la entidad correspondiente. Para conocer de la existencia de seguros de vida, se solicitará, directamente o a través de la Notaría, un certificado al Registro de contratos de seguros de cobertura de fallecimiento.
    • Facturas de última enfermedad, entierro y funeral para deducirlas como gasto a efectos del Impuesto de Sucesiones y Donaciones.
    • Documentos que acrediten deudas pendientes al tiempo del fallecimiento del causante para poder deducirlas de la herencia (por ejemplo, certificado bancario sobre deuda pendiente por razón de préstamos hipotecarios o personales) .
    • Cualquier otro documento que pueda ser relevante para la acreditación de los bienes que integran la herencia o para la liquidación del Impuesto de Sucesiones. (escrituras de donaciones o transmisiones formalizadas en los últimos años por el fallecido)
    • Indicar el esquema de reparto de los bienes entre los herederos. Para valorar los bienes se aconseja no atribuirles un valor inferior al que determina la Administración Tributaria a fin de evitar ulteriores liquidaciones complementarias. Para la valoración de bienes en Andalucía pueden acceder aquí.

Notaria Marta Patricia Pascua Ponce | Av. Ricardo Soriano, 34 (Edif. Portillo), Bajos, Local 4 | T. (+34) 952 90 10 45 | F. (+34) 952 82 27 57

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