Cuando una persona fallece sin testamento hay que determinar quiénes son sus herederos conforme a la Ley. Para ello se inicia el acta de declaración de herederos abintestato. Cuando los herederos son descendientes, ascendientes o cónyuge, la declaración de herederos se puede tramitar en la Notaría.
Documentación necesaria
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- D.N.I. del que promueve el acta que tiene que ser descendiente, ascendiente o cónyuge del difunto (basta con que sea una sola persona la que inicie el acta, aunque para la escritura de herencia posterior tendrán que firmar todos los declarados herederos) .
- Certificado literal de defunción
- Certificado de últimas voluntades. (Pueden solicitar que la Notaría se encargue de su obtención).
- Certificado literal de matrimonio del difunto si estaba casado
- Certificados literales de nacimiento de todos los hijos
- Libro de familia.
- D.N.I. o certificado de empadronamiento del difunto donde aparezca su último domicilio.
- Dos testigos que conocieran al difunto. Pueden ser familiares siempre que no sean interesados en la sucesión
- Si hubiera fallecido el cónyuge o algún hijo, aportar su certificado de defunción
Datos de interés
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- Sólo cabe este acta cuando los herederos sean descendientes, ascendientes o cónyuge.
- Si el fallecido tiene nacionalidad extranjera hay que determinar la legislación aplicable y acreditar el derecho extranjero con certificado o informe de Notario o Cónsul del país de la nacionalidad del difunto. (para mayor información contacte con la Notaría).
- El acta debe tramitarse por Notario hábil para actuar en el lugar donde hubiera tenido el causante su último domicilio en España. Si nunca hubiera tenido domicilio en España será competente el Notario correspondiente al lugar del fallecimiento y si hubiera fallecido fuera de España, el del lugar donde se encuentre parte considerable de los bienes o de las cuentas bancarias.
- Iniciada el acta, hay que esperar 20 días hábiles, transcurridos los cuales se podrá hacer la escritura de aceptación y adjudicación de la herencia.